¿Qué titulación hay que tener para presentarse a las oposiciones de auxiliar de biblioteca?
Pues la titulación mínima que piden para una oposición de auxiliar de biblioteca es el graduado en E.S.O o el equivalente en el plan antiguo, graduado escolar o FP1 o equivalente y, por supuesto, si tienes mayor tituilación que esa. Pero de ahí para arriba. Si no llegas a la ESO o graduado escolar no podrás presentarte. No obstante, para las oposiciones de técnico auxiliar, la titulación requerida es la de bachiller por el plan nuevo que equivale a bachillerato o FP2 o equivalente en el plan antiguo.
¿Y qué requisitos hay que tener para presentarse?
Cada convocatoria publica sus bases particulares. Lo más seguro y lo efectivo es consultar dichas bases y ver qué requisitos piden. En cada base puede variar el requerimiento. Pero, por norma general, nos pedirán, tener cumplidos o bien los 16 o los 18 años de edad; tener el graduado o el bachillerato (ya hemos dicho, según si la oposición es de auxiliar o técnico auxiliar); tener nacionalidad española o ser miembro de la unión europea; estar en situación de desempleo; poder acceder a cargo público, no tener desavenencias con la legalidad ni obstrucciones legales no de ningún tipo para acceder al puesto. En caso de autonomía como cataluña, País Vasco,.... nos pueden pedir certificado de conocimiento de lengua de la CCAA convocante.
¿A qué grupo pertenece el auxiliar de biblioteca?
Al grupo D ahora subgrupo C2 y técnico auxiliar al grupo C ahora subgrupo C1.
¿Cuáles son las tareas de un auxiliar en una biblioteca?
Varía según la dinámica de trabajo de la biblioteca y el personal del que cuente; pero por norma general son las siguientes:
Apoyo al personal bibliotecario en las funciones de carácter técnico:
- Tramitar las desideratas y, en tanto no existan auxiliares administrativos, confeccionar listados de petición de libros.
- Realizar verificaciones previas en catálogos y, en tanto no existan auxiliares administrativos, tramitar pedidos y facturas.
- Recepción de pedidos y reclamación de ejemplares no recibidos.
- Mantenimiento de ficheros de proveedores, distribuidoras y editoriales.
- Colocación y ordenación de los fondos en los estantes.
- Trasladar, redistribuir y buscar fondos bibliográficos y documentales.
- Recepción de las distintas publicaciones y de la prensa diaria.
- Registrar, sellar, magnetizar y colocar en el expositor correspondiente.
- Archivar las publicaciones que se retiran del expositor.
- Mantenimiento de la colección y del depósito.
- Realizar recuentos bibliográficos.
- Realizar restauración elemental.
- Reproducir la ficha principal y anotar en las fichas secundarias los encabezamientos correspondientes.
- Ordenar las fichas en los correspondientes catálogos.
- Retirar fichas defectuosas o no válidas.
- Colaborar en la verificación en los catálogos de obras duplicadas, listados y desideratas.
- Sellar los documentos.
- Tejuelar.
- Preparar los ejemplares para el préstamo.
- Realizar magnetizado.
- Finalizar el proceso de catalogación y asignar la localización a los ejemplares.
- Registrar el alta y baja de los documentos.
- Vigilar y controlar la sala.
- Atender y orientar al usuario.
- Información general sobre las bibliotecas y sus servicios.
- Información bibliográfica básica.
- Realizar expedición y renovación de carnés de prestatario.
- Llevar un registro de usuarios.
- Realizar búsquedas de documentos en el depósito.
- Registrar préstamos, reservas, renovaciones y devoluciones.
- Reclamar libros prestados no devueltos.
- Expedición de carnés de usuario.
- Confeccionar instrumentos de información general y bibliográfica: carteles de anuncios, boletines de adquisiciones, boletines de sumarios de publicaciones periódicas, etc.
- Servir de apoyo para la realización material de los distintos programas desarrollados.
- Realizar reproducción de documentos para uso interno, y a veces externo por cualquier medio mecánico (fotocopias, microformas, etc.).
- Confección de estadísticas bajo la supervisión del personal técnico bibliotecario.
- Tramitar informes a los superiores.
- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.
¿Cuánto cobra un auxiliar de biblioteca?
Pues depende del organismo.Muchas webs ponen una tabla de sueldos aproximados según la categoría y el organismo donde se trabaje. Pero por la experiencia que tenemos en esta web, los sueldos no llevan un criterio fijo. A modo de ejemplo: Bolsa de empleo de auxiliares de biblioteca en un ayuntamiento de un pueblo de Madrid. 35 horas semanales, grupo C2: 1.600 euros brutos al mes. Otro ejemplo: Técnicos auxiliares de biblioteca en una Universidad de Capital de provincia, grupo C1, 35 horas semanales: 1.500 euros brutos. Para no equivocarnos, diremos que el sueldo de un auxiliar y un técnico auxiliar de biblioteca oscila entre los 1.100 euros brutos y los 1.600 euros brutos al mes.
¿Puedo aprobar una oposición de auxiliar de bibliotecas sin tener conocimientos previos de biblioteconomía?
Sí con reservas . Los contenidos de la oposición de auxiliar de biblioteca en lo que a biblioteconomía se refiere (también tiene cuestiones referida a salud laboral, legislación, estatutos del organismo convocante, órganos del mismo, etc...) son básicos, y estudiando con tesón y con la ayuda de buenos apuntes o manuales e incluso academias o preparadores, aunque se parta de cero es totalmente posible aprobar la oposición. Pero debemos decir que para aquellos opositores que tengan conocimientos o estudios previos en biblioteconomía o/y documentación, les será mucho más fácil afrontar esta oposición. Y, por supuesto, que si no se estudia ordenadamente y el tiempo necesario, no será posible.
¿Cuáles son los organismos/instituciones que suelen convocar oposiciones para trabajar de auxiliar de bibliotecas?
Organismos locales, autonómicos y centrales, además de universidades.
¿Cada cuánto tiempo suelen salir oposiciones de auxiliar de biblioteca?
El Ministerio de Cultura convoca plazas todos los años, luego los ayuntamientos y universidades de forma irregular, pero pocas plazas. Y las Juntas de las CCAA más plazas, también otros organismos, pero no se sabe cuándo. No obstante, en exclusiva, te exponemos un cuadro con las plazas de auxiliar y técnico auxiliar de biblioteca que han salido en España desde Agosto de 2008 hasta febrero de 2009 a modo indicativo y estadístico, para que te hagas una idea:
| Septiembre | Octubr | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | TOTAL |
Técnico auxiliar | 4 | 27 | 11 | 26 | 8 | 10 | 86 |
Auxiliar | 12 | 4 | 17 | 12 | 30 | 18 | 93 |
TOTAL | 16 | 31 | 28 | 38 | 38 | 28 | 179 |
¿Cuánto tiempo de estudio diario estimado es el aconsejado para aprobar estas oposiciones?
Pues depende del tiempo que tengas. Primero el organismo convocante publica la oferta en el boletín oficial de la provincia o CCAA utónoma correspondiente y luego la convocatoria sale publicada en el BOE. A partir de ahí sale una fecha de matriculación y la fecha de examen es objeto de suposiciones pero se va calculando y se estima hasta que es oficial y si, por ejemplo, tienes por delante 4 meses, lo normal es que estudies de lunes a viernes unas 3/4 horas diarias (eso hizo el que suscribe). Pero claro, hay quien necesitará 7 y quien con 2 tendrá bastante.
¿De qué suelen constar los exámenes de auxiliar de bibliotecas?
Pues suelen constar de dos partes, una teórica y otra práctica. La teórica suele ser tipo test, de 20 a 50 preguntas, sobre el temario específico que suelen ser de 12 a 15 temas en los exámenes de auxiliar y de 15 a 20 temas en los exámenes de técnico auxiliar. También suele entrar una parte de temario general relativo a legislación como Constitución, Estatutos, temas de administración, etc.Y la parte práctica, suele ser tipo test igual que la teórica o ejercicios prácticos a realizar sobre: ordenación de notaciones de CDU, signaturas, alfabetización, preguntas de usuario, ordenación de fondos en las estanterías, tareas propias del auxiliar.... También pueden pedir que se desarrollen uno de los temas específicos. Los exámenes suelen tener dos partes como decimos, o bien, tres, pero siempre hay una parte teórica y otra práctica y la teórica casi siempre o siempre va a ser tipo test.
¿Qué meritos valoran en la fase de concurso de estas oposiciones y en qué medida? (cursos, etc...)
Pues en los concursos-oposiciones o en los concursos a secas, la fase de concurso y su baremación la plantea y la establece el organismo convocante aunque podemos esgrimir una línea de actuación general: Pero repetimos, lo seguro es acudir a las bases de la convocatoria y en el apartado de "puntuación o baremación de fase de concurso" enterarnos bien qué es lo que puntúa, de qué forma, cuántos puntos, etc... Lo normal es que puntúe el tiempo trabajado en la administración desempeñando el puesto o categoría profesional a la que se opta, la experiencia profesional en el puesto al que se opta aunque sea en empresa privada; y por último los cursos realizados de la materia de la que trata el puesto al que nos presentamos, eso sí, estos cursos deben estar impartidos por entes acreditados y homologados para el organismo convocante por lo que debemos preguntar en el organismo convocante para no equivocarnos. Se valorará el número de horas, cuantas más horas de cursos, más puntos; cada forma de obtener puntos tiene un máximo de puntos a obtener en la fase de concurso, todo ello viene indicado en las bases. Es fundamental consultar las bases de la convocatoria.
¿Cuáles son los tipos de puestos (funcionario, personal laboral....) a los que puedo optar en las oposiciones?
El personal que presta sus servicios en la Administración Pública es, en función del puesto de trabajo que ocupa, personal FUNCIONARIO, personal EVENTUAL y personal LABORAL. Además, existe un régimen especial para el personal estatutario, justificado por las especiales características del ejercicio de las profesiones sanitarias y de la organización del Sistema Nacional de Salud.
Personal funcionario
Su característica principal radica en que no se rigen por el Derecho Laboral común, sino que disponen de su propia regulación, mediante normas de Derecho Administrativo que delimitan sus derechos y sus obligaciones. Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa; y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión. Cada uno de estos cuerpos se engloba dentro de un Grupo que varía en función del tipo de titulacion exigida. Dentro de cada uno de estos grupos, los funcionarios pueden estar en una de las situaciones siguientes, que determinarán tanto su procedimiento de ingreso como sus derechos y deberes:
- Personal funcionario de carrera: desempeñan sus servicios con carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas (principio de carrera) y tras el correspondiente nombramiento.
- Personal funcionario interino: prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.
Un interino puede ser nombrado cuando tenga lugar alguno de los siguientes supuestos:
- Para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo en espera de que se resuelva una convocatoria).
- Para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
- Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia por maternidad).
Personal eventual
Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
Personal laboral
Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.
En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser:
- Personal laboral permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido.
- Personal laboral temporal, con contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.
Personal estatutario
Es personal estatutario de carrera quienes, en virtud de nombramiento conferido por la autoridad competente, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El personal que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias tiene una regulación específica, en algunos casos todavía preconstitucional y en proceso de actualización. Aunque existe un Estatuto Marco para la regulación del personal estatutario de los Servicios de Salud en España, serán las correspondientes administraciones autonómicas quienes desarrollen su propia normativa.
El personal estatutario puede clasificarse en:
- Personal estatutario fijo, que desempeña sus servicios con carácter permanente, tras la superación de un proceso selectivo y su nombramiento correspondiente.
- Personal estatutario temporal, nombrado por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.
¿Qué tipo de sistemas de seleccion existen ?
El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:
a) Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, fijando su orden en función de la puntuación obtenida.
b) Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida, que fija su orden de puntuación.
c) Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores.
El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así, en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición y, sólo excepcionalmente, el concurso. En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición.
Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo o aquellos que, aun habiendo superado las pruebas, no han obtenido plaza.
Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.